Publicado el 9/7/2015 Unión Europea: Caducidad por vulgarización de la marca, algo que en Argentina por un absurdo legal no se aplica
En Argentina el articulo 2 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones establece que no se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; Pero nada dice la ley argentina como si lo dice la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo cuando esto es sobreviniente o sea con posterioridad a su solicitud. De hecho nuestro INPI hizo lugar xej al registro de la marca Pilates para aparatos de gimnasia sosteniendo que si bien era cierto que la denominación había pasado al uso general esto había ocurrido con posterioridad a la fecha de su solicitud de registro y como consecuencia del intenso uso que hiciera de ella el propio solicitante. Un absurdo legal en nuestra opinión porque si un signo no es marca no es marca, ya sea antes de solicitar su registro o sobrevinientemente. Fuente Anuario Elzaburu 2014. |