Publicado el 11/2/2016

PUM PARA ABAJO – MARCELO TINELLI NO ES MARCA NOTORIA A PESAR DEL RENOMBRE DEL CONDUCTOR TELEVISIVO. (Causa No. 4687/05 CNCCF Sala I.)

El astro televisivo Marcelo Tinelli perdió un juicio contra un simple comerciante llamado Juan Tinelli quien promovió la acción con el objeto de obtener el cese de la oposición al registro de la marca para la clase 29, a la que se opuso el afamado conductor con fundamento en su marca registrada en otras clases distintas. El Juez de 1ra instancia rechazó la demanda pero la Cámara revocó la sentencia disponiendo el cese de la oposición al registro solicitado.

 

Tratándose de clases distintas, no existiría posibilidad de confusión alguna por cuanto existen claras diferencias entre la actividad por la cual se conoce a Marcelo Hugo Tinelli (periodista, conductor y animador) y la elaboración y comercialización de los alimentos involucrados en la clase 29 (carnes, pescados, frutas, verduras, jaleas, compotas, huevos, etc.), cuando perfectamente se acreditó que el Sr. Juan Tinelli es un comerciante de manufacturas alimenticias en la provincia de Mendoza. No tiene relevancia que se trate de una marca denominativa, ni que la difusión de los productos que identifica no alcance todo el país (ver informes negativos de Carrefour y Jumbo), o que carezcan de la dimensión o trascendencia pública de la persona del demandado, puesto que lo que verdaderamente importa es si el actor tiene o no mejor derecho de conformidad con la ley y jurisprudencia aplicables (cfr. esta Sala causa “Di Tomaso” del 2/10/97).

 

No puede controvertirse el renombre del conductor y productor Marcelo Hugo Tinelli. Pero eso no lo convierte en una “marca notoria” es decir que pueda tener el monopolio del registro de su apellido para la totalidad de las clases del nomenclador. Por lo tanto se le aplica el principio de especialidad es decir que puede haber marcas muy parecidas o hasta idénticas siempre que estén registradas en distintas clases y no sean notorias.


Lo llamativo del caso es que Marcelo Tinelli había solicitado el registro de su marca en clase 29 antes que Juan Tinelli quien se le opuso y frente a esto el conductor dejó abandonar su solicitud de marca sin accionar judicialmente. Por eso Juan Tinelli tiene suficiente interés legítimo. Este interés legítimo es superior al que ostenta Marcelo Tinelli de conformidad con la inexistencia de “notoriedad” suficiente frente al principio de especialidad y su propia conducta anterior. Lo barato terminó saliendo caro.

 
 
 



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